Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena a empresas indemnizar a trabajador que sufrió grave accidente laboral.

08 de Abril de 2020

Resultó con daño neurológico y múltiples fracturas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena a empresas indemnizar a trabajador que sufrió grave accidente laboral.

El Tribunal estableció la responsabilidad de las empresas demandadas por falta en medidas de seguridad para el sellado climático de estructura ubicada a cuatro metros de altura, tarea encargada al demandante.

8 de abril de 2020

 El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda y ordenó a las empresas Estructuras Arquetipo SpA y Constructora Mena y Ovalle S.A. pagar una indemnización total de $180.823.696 a trabajador que resultó con daño neurológico y múltiples fracturas, en accidente laboral registrado en obra en construcción en diciembre de 2018, en Las Condes.
La sentencia sostiene que, la única conclusión posible es que es el demandante no tenía pleno conocimiento de los riesgos y las medidas de seguridad asociadas a su función específica, el hecho de ser un trabajador antiguo no significa que no lo haga vulnerable frente a los riesgos, si bien el trabajador fue capacitado se constató que no hubo análisis seguro del trabajo, ni procedimientos para realizar la tarea específica, y la información de riesgos laborales específicos asociadas a la tarea que el trabajador iba a ejecutar», sostiene el fallo.
La resolución agrega que aun así, las demandadas intentan traspasar la culpa al trabajador por el hecho de no llevar arnés puesto, sin embargo para exigir aquello primero deben las empresas demandas cumplir con su deber de seguridad para con el trabajador. En la hipótesis de haber tenido puesto el trabajador el arnés de seguridad, el resultado hubiera sido el mismo, toda vez que no existían puntos de anclaje ni cuerda de vida. Que corrobora lo dicho el hecho de que las medidas correctivas impartidas a ambas demandadas fueron cumplidas.
A continuación, la sentencia indica que no se desconoce por esta jueza que la demandada, en su calidad de empleador cumplió con la obligación de realizar la respectiva denuncia del evento, lo que le permitió la atención al trabajador de autos el administrador del seguro de la Ley Nº16.744 sobre accidentes del trabajo, la Mutual de Seguridad de la CCHC el mismo día y de manera próxima en el tiempo, y además conforme los documentos adjuntos por esta institución, tales como la ficha clínica y demás antecedentes médicos, se da cuenta que el actor gozó de los subsidios que le han permitido subsistir en el período de recuperación, esto es desde el mismo día del accidente hasta la interposición de la demanda, que aún seguía siendo atendido.
Añade que en el caso nos ocupa, aún permanece el actor sin reincorporarse a la fuerza laboral, y con una probable incapacidad laboral permanente de un 31,2%, y considerando que el oficio que desarrollaba el actor le reportaba una remuneración de aproximadamente $920.660, proyectado a los 65 años de edad, considerando que tenía 56 años a la fecha del accidente, sumaría un total de $99.431.280, aplicado el porcentaje de incapacidad estimado de manera prudencial se llega a una suma de $30.823.696, que se deberá pagar a cuenta de este concepto.
Por tanto, resuelve que:
I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta en contra de ESTRUCTURAS ARQUETIPO SPA y EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A., ya debidamente individualizados, y se condena a estos últimos al pago por concepto de daño moral en favor del actor de la suma de $150.000.000; y la de $30.823.696, por concepto de lucro cesante, cifras que deberán reajustarse y devengarán intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
II.- Que se condena en costas a los demandados, las que se regulan en 10% de lo ordenado pagar.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.157-2019

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/

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